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Cambios en el retail tras la pandemia
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Comunicando seguridad tras la COVID-19
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Algunos comercios, centros de trabajo y otros establecimientos han comenzado (o tienen pensado) tomar la temperatura a los ciudadanos que accedan a sus instalaciones para prevenir la entrada de personas infectadas que puedan ser portadoras de COVID-19.

“La aplicación de estas medidas y el correspondiente tratamiento de datos requeriría la determinación previa que haga la autoridad sanitaria competente, que en estos momentos es el Ministerio de Sanidad, de su necesidad y adecuación al objetivo de contribuir eficazmente a prevenir la diseminación de la enfermedad en los ámbitos en los que se apliquen, regulando los límites y garantías específicos para el tratamiento de los datos personales de los afectados.”

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) entiende que esta medida supone una intromisión en los derechos de los ciudadanos y que han comenzado a plantearse, o incluso a realizarse, sin el consenso con las autoridades sanitarias.

Tomar la temperatura corporal de una persona supone un tratamiento de datos personales que debe ajustarse a las leyes establecidas. Las normativas contienen apartados específicos que contemplan situaciones como la actual, al tiempo que permiten seguir aplicando los principios y garantías que protegen el derecho fundamental a la protección de datos.

La temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo y la interpretación de su valor pretende derivar en una posible restricción de acceso o de movilidad, asumiendo que la persona padece o no la enfermedad. Hay que tener en cuenta que “los afectados siguen manteniendo sus derechos de acuerdo con el RGPD y siguen siendo de aplicación las demás garantías que el Reglamento establece, si bien adaptadas a las condiciones y circunstancias específicas de este tipo de tratamiento.”

La AEPD señala:

“En el caso de la comprobación de la temperatura corporal como medida preventiva de la expansión de la COVID – 19, esa base jurídica no podrá ser, con carácter general, el consentimiento de los interesados. Las personas afectadas no pueden negarse a someterse a la toma de temperatura sin perder, al mismo tiempo, la posibilidad de entrar en unos centros de trabajo, educativos o comerciales, o en los medios de transporte, a los que están interesados en acceder. Por tanto, ese consentimiento no sería libre, uno de los requisitos necesarios para invocar esta base legitimadora.”

La tecnología usada para tomar la temperatura, cómo herramienta indispensable para efectuar la recogida de información, debe estar sujeta a los requisitos de homologación pertinentes y limitarse únicamente a su finalidad. Este detalle queda definido especialmente para el uso de cámaras térmicas que también recogen imagen del sujeto.

Así pues el ciudadano no queda desprotegido por la emergencia sanitaria actual y siguen rigiendo todas las leyes en materia de protección de datos, debiendo los establecimientos adecuar su política de privacidad a la nueva toma de datos.

Y llegados a este punto cabe preguntarse cual es la efectividad de esta medida intrusiva, ya que hay un porcentaje de personas contagiadas asintomáticas que no presenta fiebre y que la fiebre no siempre es uno de los síntomas presentes en pacientes sintomáticos, sin obviar que puede haber personas que presenten elevadas temperaturas por causas ajenas al coronavirus.

Para todos los casos, las barreras físicas, las medidas preventivas de distanciamiento social y la desinfección frecuente de áreas de contacto siguen siendo las técnicas más efectivas.

Si estás interesado en actualizar tu política de protección de datos, no dudes en ponerte en contacto con nuestro departamento legal.

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